Norma General 07-2018

Los formatos 606, 607, 608 y 609 de la DGII, explicados

Qué reporta cada uno, quién está obligado, qué lleva dentro y hasta cuándo tienes para enviarlo. Sin lenguaje de circular.

Se envían los primeros 15 días del mes siguiente

Lo de julio se remite a más tardar el 15 de agosto. La declaración de ITBIS (IT-1) es aparte y vence el día 20.

606

Compras de bienes y servicios

Todo lo que compraste y gastaste en el mes, con el comprobante que lo sustenta.

Quién lo envía

Todos los contribuyentes, incluidos los emisores electrónicos.

Qué lleva dentro

  • RNC o cédula de cada proveedor
  • NCF de la compra (serie B o serie E)
  • Tipo de bien o servicio comprado
  • Monto facturado e ITBIS pagado
  • Retenciones de ITBIS e ISR practicadas
  • Forma de pago de la operación

Es el que sustenta tus costos y gastos ante el ISR y el adelanto de ITBIS. Sin 606, esas compras no te las reconocen.

607

Ventas de bienes y servicios

Todo lo que facturaste en el mes.

Quién lo envía

Contribuyentes que aún NO son emisores electrónicos.

Qué lleva dentro

  • RNC o cédula del cliente cuando aplica
  • NCF emitido y su fecha
  • Notas de crédito y de débito
  • Monto facturado e ITBIS cobrado
  • Retenciones que te practicaron terceros

Al certificarte como emisor electrónico dejas de remitirlo: la DGII ya recibe tus ventas en línea.

608

Comprobantes anulados

Los NCF que emitiste y luego anulaste, con el motivo de cada uno.

Quién lo envía

Contribuyentes que aún NO son emisores electrónicos.

Qué lleva dentro

  • NCF anulado
  • Fecha de la anulación
  • Código del motivo según el catálogo de la DGII

Un comprobante dañado o mal emitido no se bota: se reporta anulado. Si no aparece aquí, la DGII lo sigue considerando una venta.

609

Pagos al exterior

Pagos por servicios a beneficiarios del extranjero y su retención de ISR.

Quién lo envía

Solo quienes hicieron ese tipo de pagos en el período.

Qué lleva dentro

  • Razón social del beneficiario del exterior
  • País y tipo de servicio
  • Monto pagado y retención de ISR aplicada

Aplica a cosas cotidianas como publicidad en plataformas extranjeras o licencias de software del exterior.

Qué cambia cuando pasas a facturar electrónicamente

Al certificarte como emisor electrónico dejas de remitir el 607 y el 608: la DGII ya recibe cada venta y cada anulación en el momento en que ocurren. El 606 sigue igual de obligatorio, porque tus proveedores no necesariamente emiten electrónico todavía.

Ver la guía de la Ley 32-23 y los plazos

Los errores que más caro salen

No enviar el reporte cuando no hubo operaciones

Los formatos se remiten igual, en cero. No haber comprado o vendido no te exime de informarlo.

Reportar un NCF que no corresponde al período

La operación va en el mes en que se facturó, no en el que la pagaste o la recibiste.

Usar un comprobante inválido para sustentar un gasto

Si el NCF del proveedor está vencido o no fue autorizado, ese gasto no te lo reconocen aunque lo reportes.

Anular un comprobante y no reportarlo en el 608

Para la DGII, un NCF emitido que no aparece anulado sigue siendo una venta que debes justificar.

Cuadrar el 606 y el 607 con el IT-1 después de enviarlos

Los formatos sustentan la declaración de ITBIS. Si no cuadran, la inconsistencia queda registrada y termina en un requerimiento.

Preguntas frecuentes

Información vigente al 27 de julio de 2026 según la Norma General 07-2018. No sustituye la asesoría de tu contador ni las publicaciones oficiales de la DGII.

Que los formatos salgan de tus facturas, no de un Excel

Ecfera arma el 606, 607, 608 y 609 con lo que ya facturaste y compraste en el mes, listo para subir a la Oficina Virtual.